viernes, 28 de septiembre de 2012

Convención Internacional


Disertantes
Dr. Luis Bullit Goñi
Abogado (U de BsAs) y Magister en Administración y Políticas Públicas (U de San Andrés).
Candidato por la Argentina al Comité de la CDPD de ONU (2008 y 2010).
Vicepresidente de la Federación Iberoamericana de Síndrome de Down FIADOWN
Presidente del Consejo Asesor de la Asociación Síndrome de Down de la Rep. Argentina ASDRA.
Miembro del Consejo Asesor de la Red Iberoamericana de Expertos en DDHH y Discapacidad RIEDDH.
Autor de numerosos artículos, capítulos de libros y libros sobre Discapacidad.
Profesor en cursos de posgrado en el país y el exterior en materia de políticas públicas, políticas sociales y discapacidad.
Resumen Presentación
PODER JUDICIAL, IDEOLOGÍA Y CAMBIO SOCIAL. Los jueces como actores de políticas.
Desde 2008 se encuentra vigente en la Argentina, a través de la Ley N° 26.378, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de la ONU aprobada en diciembre de 2006. Este es el primer tratado de DDHH del siglo XXI y el primero que, además, ha contado en sus etapas de elaboración con la activa participación de los propios interesados y sus organizaciones representativas.
La CDPD establece con fuerza legal la necesidad de un cambio de paradigma en el abordaje de las diversas acciones tendientes al reconocimiento de los derechos de las personas con diversidad funcional (discapacidad -PcD) en virtud del cual el mandato a cumplir impone el abandono de principios de sobreprotección y discriminación basados en una mirada centrada en el déficit funcional de un individuo, para asumir que “el problema” frente a la diversidad se encuentra en la falta o inadecuación de las respuestas que, como sociedad, anteponemos entre el individuo y el reconocimiento y goce de sus derechos.
La Convención, en definitiva, pone en crisis y en clara necesidad de revisión 200 años de tradición jurídica al que se apegan consciente o inconscientemente  los principales actores del proceso judicial que acceden al conocimiento de situaciones de hecho en las que se asientan los derechos de las PcD. Jueces y auxiliares de la Justicia, exhiben en sus planteos y decisiones una ideología propia que todavía no está claramente alienada a los principios, valores y conductas que nos exige la CDPD.
Resulta urgente una revisión profunda de esa realidad social y política ya que el Poder Judicial ha de jugar como factor de cambio o de retardo de las políticas públicas y de la cultura social. Para ello, transitar hacia la conformación de un entramado jurisprudencial que haga suyo el derecho antidiscriminador es un deber inexorable de aquellos a los que la sociedad les ha concedido el poder legal para ello. Desnudar la realidad de lo que sucede hoy, es el primer paso.

Dr. Claudio Flavio Augusto Espósito
Abogado – Mediador - Diplomatura en Negociación y Relaciones Internacionales –
MIEMBRO ACTIVO de la Comisión de Discapacidad del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Co FUNDADOR y DIRECTOR del Instituto de Discapacidad del  Colegio de Abogados  de San Martin, Provincia de Buenos Aires
CO FUNDADOR y DIRECTOR de la Comisión de Discapacidad del Colegio de Abogados de Ushuaia – Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas  del Atlantico Sur.-
Resumen Presentación
Derechos Humanos y Discapacidad – Judicialización única forma  de visibilización
Los derechos humanos, como elemento distintivo se fundamentan en su progresividad, como atributo de la protección internacional, en este sentido, la  concepción de dignidad del ser humano que incluye la acceso a la justicia como elemento indispensable para su realización. La judicialización de los derechos de las personas con discapacidad, tiene raigambre en el Derecho Internacional, como fuente legitimada por los Estados. La obligación de las personas con discapacidad de judicializar sus derechos, es la única forma de poner fin a la violación de sus Derechos Humanos.

Presenta:
Mgter. Beatriz Pérez (Don Orione)
Master en Integración de Personas con Discapacidad de la Universidad de Salamanca, España.
Coordinadora Docente del Postgrado de “Actualización y Profundización en Discapacidad”. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. Coordinadora Técnica en la Obra “Don Orione”. Representante de las O.N.G. del sector en el Directorio del Sistema Único. Ex-Coordinadora del "Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad". Proyecto PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo-Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas). Argentina.
Miembro de las Comisiones Redactoras de las Leyes  Nacionales 22.431 de “Protección Integral a las Personas Discapacitadas” y de Ley 24.901 de “Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad”, y sus respectivos Decretos reglamentarios.

Espacio de Preguntas y Respuestas

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