viernes, 28 de septiembre de 2012

Obras Sociales - SSS

Disertantes
Dr. Francisco Clucellas (OSDE)

Abogado de la UBA y que hace 10 años estoy a cargo de la Gestión de Acciones de Amparos en OSDE.
Resumen Presentación
Primeras Jornadas sobre la Judicialización de la Discapacidad en la Argentina. Una mirada desde el sector financiador.
En los últimos años, en particular a partir del dictado de la ley 24.901, se viene dando un incremento constante en relación a las acciones judiciales en las que se persigue la cobertura de prestaciones a favor de las personas con discapacidad.
Inicialmente es posible que muchas de ellas obedecieran a la reticencia de las obras sociales y empresas de medicina prepaga a reconocer la cobertura de prestaciones que antes no eran solicitadas y de prestaciones ajenas en principio a su objeto, como ser las educativas o de índole asistencial. Si bien estos conflictos continúan dándose, comenzaron a aparecer demandas en las que como todo argumento se esgrime el rango constitucional del derecho a la salud -en particular de las personas con discapacidad- como si ello fuera una suerte de cheque en blanco y como no existieran normas que reglamentan tal derecho. Es así que uno de los principales conflictos obedece a la negativa de las personas con discapacidad -o sus representantes- de limitarse a los prestadores propios o contratados de la obra social o empresa de medicina prepaga de la cual son usuarios.
Por otro lado, se pretende que las obras sociales y empresas de medicina prepaga, asuman el rol de garantes de los derechos consagrados en nuestra Carta Magna, cuando ello es un deber indelegable del Estado y cuando de ningún modo puede sostenerse que las obras sociales y empresas de medicina prepaga son los únicos obligados frente a las personas con discapacidad. 
En suma, hasta tanto no se tenga una respuesta concreta a las cuestiones de que, quien y como deben cubrirse las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad, seguramente continuaré este proceso de judicialización, siendo el Estado, en particular a través de la autoridad de aplicación, quien puede y debe dar respuesta a estos interrogantes.

Obras Sociales Sindicales

Dra. Mabel Romero (Superintendencia de Servicios de Salud)
MABEL PATRICIA ROMERO
Abogada- ex profesora de la Facultad de Derecho de la UBA
Profesora en Ciencias Políticas y Sociales
Especializada en Abogacía del Estado por la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado de la Procuración del Tesoro de la Nación -
Abogada analista del Servicio Jurídico Permanente de la Superintendencia de Servicios de Salud
Trabajé en diversos programas con asociaciones no gubernamentales, en temas de participación ciudadana, medio ambiente, salud y accesibilidad a la justicia por parte de grupos vulnerables.
Realicé diversas publicaciones, artículos periodísticos y participé con ponencias, trabajos y moderadora en congresos y jornadas sobre temas de derecho de público, derechos humanos y políticas públicas.
Actualmente participo como capacitadora en posgrados y cursos de formación profesional, a nivel nacional, sobre gestión de servicios asistenciales, privados y públicos, para personas con discapacidad.

Espacio de Preguntas y Respuestas

Para la Dra. Mabel Romero: 

1- Usted sostuvo en su intervención en la mesa que "no hay posibilidad de actuar por fuera de una norma". Si esto es así, ¿por qué las Obras Sociales no aceptan que una psicóloga realice una Integración Escolar si no hay ninguna norma al respecto?



La normativa vigente en materia de integración escolar:
- En principio debe señalarse que es la ley de educación de cada jurisdicción la que resulta de aplicación ya que es el Estado –nacional, provincial o municipal- el garante de la integración y por tanto quien debe poner a disposición de la PCD el personal idóneo para ello, cuyas exigencias en cuanto a titulación dependerá también de la legislación local al respecto.

- La Resolución Nº 1328/06-MS, modif. y comp. que aprueba el Marco Básico de Organización y funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención para Personas con Discapacidad, establece -en su punto 4.4.- que el servicio de integración en escuela común, será brindado por equipos de profesionales especializados a efectos de promover y facilitar la integración del menor con discapacidad a una escolaridad común.

- Esto se complementa con el Art. 1 de la Resolución Nº 17/06-DSPBAIFPD establece la “obligatoriedad de cobertura de la prestación de Apoyo a la Integración Escolar brindada por equipos especialmente capacitados para tal fin, sean éstos pertenecientes a una Escuela Especial con Integración Escolar, Centro Educativo Terapéutico con Integración Escolar o bien por un Equipo de Apoyo a la Integración Escolar específicamente categorizado para brindar tal prestación…”.

- Por otro lado, el nomenclador establecido en la Resolución Nº 428/99-MS, modif. y comp., que resulta orientativo y un marco de razonabilidad para el mejor encuadre de las prestaciones básicas, en su punto 2.1.6.3 indica que la integración escolar será brindada por equipos técnicos interdisciplinarios de apoyo conformados por profesionales y docentes especializados.

- A su vez se agrega que el listado de aranceles que acompaña a la citada norma, introdujo a partir de la Resolución N° 2032/11-MS en 1 de noviembre de 2011- el módulo “maestra de apoyo” para el caso de “…profesionales docentes y/o técnicos, quienes deberá acreditar su especialidad mediante título habilitante otorgado por la autoridad competente” (Resolución Nº 16/06-DSPBAIFPD). En este caso se entiende por técnicos a quienes trabajen con lenguaje braile o de señas, es decir, que podrán realizar la integración escolar de personas con discapacidad visual o con hipoacusia.

- Es menester resaltar que aquellos menores en edad escolar que cuenten con certificado de discapacidad, pueden ser evaluados por equipos multidisciplinarios (art. 11 ley 24901) -en cuanto a sus necesidades educativas- a fin de estimular, en caso de corresponder, su integración en escuela común (art. 22 ley 24901).

- Del resultado de esa evaluación, para el caso que sea procedente la integración escolar, el equipo determinará los apoyos específicos para la misma, los cuáles pueden responder -en virtud de su multiplicidad-, a la necesidad de un Equipo de Apoyo a la Integración Escolar, o de lo contrario, una persona con título docente o técnico puede brindarlo como módulo de apoyo escolar a partir de noviembre de 2011.



1 comentario:

  1. Para la Dra. Mabel Romero: puede uted decirme en que que normativa dice que los colegios especiales privados (que trabajan integracion en pcia de bs as )estan obligados a dar en algunos 4 en otros 6 hs semanales de maestra integradora solamente? cuando es sabido que en muchos casos estas horas son insuficientes?,que dice la normativa?4 o 6? corresponde que estos horarios sean rigidos y no a la necesidad del chico?que pasa cuando las escuelas especiales desoyen los informes medicos y profesionales?

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